Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 1293 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 1293.

Cuando los padres o ascendientes pretendan enajenar, gravar o dar en arrendamiento bienes de sus hijos o descendientes, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 450 del Código Civil, se observarán las reglas siguientes:

I. Los padres o ascendientes cumplirán con lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 1287;

II. Obtenida la autorización judicial para enajenar, podrá el ascendiente hacer la venta sin necesidad de pública subasta, pidiendo previamente al juez que

apruebe el contrato en vista del precio ofrecido y demás circunstancias;

III. También puede el ascendiente ajustar desde luego venta, y pedir al juez juntamente la licencia para enajenar y la aprobación del contrato intentado;

IV. Si el padre o ascendiente pidiere al juez que se haga la venta en pública

subasta, por creerla más ventajosa, así deberá verificarse



Estado de Campeche Artículo 1293 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...1291 1292 1293 1294 1295 ...1469

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse