Código de Procedimientos Civiles Artículo 1375 Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 1375.
Habrá en cada juzgado de primera instancia un libro foliado y rubricado en cada foja por el juez, el cual se llamará "de registros" y se dividirá en tres secciones para los objetos siguientes:
La primera sección se destinará a los registros y notas de que trata el artículo 1278.
La segunda sección servirá para hacer constar el depósito y devolución de los testamentos a que se refiere el artículo 1446 del Código Civil.
La tercera sección será destinada a la toma de razón de instrumentos privados de que
trata el artículo anterior
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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