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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1423 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 1423.

El desahogo de las pruebas fuera de la sede del juzgado, pero dentro de su ámbito de competencia territorial, se realizará en los días, horas y lugares que señale el juez, pero antes de la audiencia principal, para lo cual, dictará las medidas conducentes.

En el auto en que se admitan los medios de prueba, se dejará a disposición del oferente el oficio o exhorto respectivo para que realice los trámites necesarios, con el fin de exhibirlo debidamente diligenciado hasta la fecha de la audiencia principal, con el apercibimiento de deserción de la prueba.



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