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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1458 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 1458.

Después de la fase de ofrecimiento y admisión de pruebas, sólo se les recibirán al actor y al demandado, respectivamente, para ser calificados, los documentos que se hallen en alguno de los casos siguientes:

I. Ser de fecha posterior a dichos escritos de ofrecimiento;

II. Los anteriores respecto de los cuales, bajo protesta de decir verdad, afirme la parte oferente no haber tenido conocimiento de su existencia;

III. Los que no hayan sido obtenidos con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte oferente.

Las documentales supervenientes se ofrecerán y desahogarán a más tardar en la audiencia principal; se recibirán y se correrá traslado a la contraparte



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