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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1462 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 1462.

El procedimiento de adopción deberá justificar los requisitos previstos en los artículos 406, 407, 407 B y 408 B del Código Civil del Estado, y dará inicio con la solicitud escrita en la que se expresará:

I. El tipo de adopción que se promueve;

II. El nombre, edad y domicilio del menor o incapacitado que se pretende adoptar;

III. El nombre, edad y domicilio de quienes ejerzan sobre él la patria potestad o tutela o, en su caso, de la persona o institución de asistencia social pública o privada que lo haya acogido; y

IV. El certificado médico de buena salud y los estudios socioeconómico y psicológico realizados por instituciones públicas autorizadas.

Cuando el menor hubiere sido acogido por una institución de asistencia social pública o privada, el adoptante recabará constancia del tiempo de la exposición o abandono para los efectos del artículo 458 fracción IV del Código Civil del Estado.

Si hubieren transcurrido menos de seis meses de la exposición o abandono, se decretará el depósito de quien se pretende adoptar a favor del adoptante peticionario, entre tanto se consuma dicho plazo.

Si el menor no tuviere padres conocidos o no hubiere sido acogido por institución de asistencia social pública o privada, se decretará el depósito a favor del adoptante peticionario por el término de seis meses para los mismos efectos



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