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Código de Procedimientos Civiles Artículo 485 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 485.

Cuando el litigante fuere condenado en lo principal, y además al pago de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará el importe de éstos en cantidad líquida, o se establecerán por lo menos las bases, con arreglo las cuales deberá hacerse la liquidación cuando se ejecute la sentencia. Si no fuere posible lo uno ni lo otro, se reservarán a la parte acreedora sus derechos para que los haga valer al ejecutarse la sentencia, o en juicio aparte.



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