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Código de Procedimientos Civiles Artículo 49 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 49.

En caso de impedimento legal o físico del procurador, o si éste abandona el juicio, se hará saber el impedimento o abandono al poderdante para que comparezca por sí o por medio de nuevo apoderado en el término que el juez señale. Si no comparece en el mismo término, podrá seguirse el juicio en rebeldía



Estado de Campeche Artículo 49 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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