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Código de Procedimientos Civiles Artículo 946 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 946.

Cuando los bienes estén situados en lugar que no sea el del remate, se anunciará allí también la subasta en la forma que determina el artículo 944, ampliándose el término de los edictos a razón de un día más por cada cuarenta kilómetros o por una fracción que exceda de la mitad; y se calculará para fijarlo la distancia mayor a que se hallen los bienes si están ubicados en diferentes lugares. Al señalarse el día del remate se tendrá en cuenta la distancia y la mayor o menor dificultad de las comunicaciones



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