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Código de Procedimientos Civiles Artículo 239 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 239.

LAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS PODRAN HACERSE:

I.- CUANDO HUBIERE TEMOR DE QUE SE AUSENTE U OCULTE LA PERSONA CONTRA QUIEN DEBA ENTABLARSE O SE HAYA ENTABLADO UNA DEMANDA.

II.- CUANDO SE TEMA QUE SE OCULTEN O DILAPIDEN LOS BIENES EN QUE DEBA EJERCITARSE UNA ACCION REAL.

III.- CUANDO LA ACCION SEA PERSONAL, SIEMPRE QUE EL DEUDOR NO TUVIERE OTROS BIENES QUE AQUELLOS EN QUE SE HA DE PRACTICAR LA DILIGENCIA Y SE TEMA QUE LOS OCULTE O ENAJENE.

IV.- PARA ORDENAR LA SUSPENSION O DESTRUCCION DE UNA OBRA NUEVA O PELIGROSA.

V.- PARA RETENER LA POSESION



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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