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Código de Procedimientos Civiles Artículo 693 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 693.

INTERPUESTA LA APELACION EXTRAORDINARIA, EL JUEZ SIN CALIFICAR EL GRADO, REMITIRA LOS AUTOS AL SUPERIOR Y EMPLAZARA A LAS P ARTES EN LA FORMA Y TERMINOS PREVENIDOS PARA LA APELACION ORDINARIA.

 RECIBIDOS LOS AUTOS, EL SUPERIOR TRAMITARA EL RECURSO EN LA FORMA INCIDENTAL, SIRVIENDO DE DEMANDA EL ESCRITO EN QUE SE INTERPONGA EL RECURSO QUE DEBERA LLENAR LOS REQUISITOS DEL  ARTICULO 268 DE ESTE CODIGO.

SI EL ESCRITO EN QUE SE INTERPONGA EL RECURSO, NO LLENA LOS REQUISITOS EXPRESADOS, EL SUPERIOR DECLARARA DESIERTO EL RECURSO.



Estado de Chiapas Artículo 693 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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