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Código de Procedimientos Civiles Artículo 738 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 738.

EL SINDICO SERA REMOVIDO DE PLANO SI DEJARE DE RENDIR LA CUENTA MENSUAL O DEJARE DE CAUCIONAR SU MANEJO. SERA REMOVIDO POR LOS TRAMITES ESTABLECIDOS PARA LOS INCIDENTES POR MAL DESEMPEÑO DE SU CARGO O POR COMPROBARSE ALGUNO DE LOS IMPEDIMENTOS A QUE SE REFIERE EL  ARTICULO 734



Estado de Chiapas Artículo 738 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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