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Código de Procedimientos Civiles Artículo 953 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 953.

EN LAS COMPARECENCIAS ANTE LOS JUZGADOS DE PAZ Y CONCILIACION, LAS P ARTES DEBERAN ACUDIR DEBIDAMENTE IDENTIFICADAS. CUANDO ESTO NO SEA POSIBLE, SE PROCEDERA A SU IDENTIFICACION POR MEDIO DE SU DECLARACION ORAL O C ARTA DE CONOCIMIENTO O TESTIMONIO DE PERSONA CONOCIDA Y DE ARRAIGO EN EL LUGAR, POR DOCUMENTO BASTANTE O POR CUALQUIER OTRO MEDIO QUE FUERE SUFICIENTE A JUICIO DEL JUEZ. NO SERA NECESARIA LA IDENTIFICACION EN AQUELLAS COMUNIDADES DONDE LAS PERSONAS SON CONOCIDAS Y NO EXISTA RIESGO DE SUPLANTACION. EL QUE SE PRESENTE COMO ACTOR O DEMANDADO, USANDO EL NOMBRE DE UNO DE ELLOS, SIN SERLO, QUEDARA SUJETO A LAS SANCIONES QUE ESTABLECE EL CODIGO PENAL



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