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Código de Procedimientos Civiles Artículo 256 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 256.

La contestación de la demanda se formulará sujetándose a las reglas estable­cidas para la demanda, aplicándose en su caso, y en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 250.

Si se opusiere como única excepción la de cosa juzgada, se procederá en la forma establecida en el artículo 59 de este Código.

El demandado que oponga la reconvención deberá presentar las copias simples para el traslado, quedando a salvo sus derechos para hacer valer su acción reconvencional en juicio diverso si no cumpliere con este requisito.



Estado de Chihuahua Artículo 256 Código de Procedimientos Civiles
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