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Código de Procedimientos Civiles Artículo 301 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 301.

Las contestaciones deberán ser categóricas en sentido afirmativo o negativo, pudiendo el que haya respondido agregar las explicaciones que estime conveniente, o las que el juez le pida.

En el caso de que el declarante se nega­re a contestar o contestare con evasivas, o dijere ignorar los hechos propios, el juez lo apercibirá en el acto, de tenerlo por confeso sobre los hechos respectivos de los que sus respuestas no fueren categóricas o terminan­tes.



Estado de Chihuahua Artículo 301 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...299 300 301 302 303 ...947

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