Código de Procedimientos Civiles Artículo 304 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 304.
Cuando el absolvente, al enterarse de su declaración, manifieste no estar conforme con los términos asentados, el juez decidirá en el acto lo que proceda acerca de las rectificaciones que deban hacerse, haciéndose constar éstas en el acta misma en caso de que procedan.
Una vez firmadas las declaraciones no pueden variarse ni en la substancia ni en la redacción, sino en el caso de que mediara error, violencia o miedo grave al rendirla. La reclamación de nulidad de la confesión, en estos casos, se tramitará en incidente por cuerda separada, y se decidirá en la sentencia definitiva. Para este efecto, al citarse para sentencia se agregará el incidente a los autos principales, cualquiera que sea el estado de aquél o al agregarse los cuadernos de prueba de las partes si dicho incidente estuviere ya en estado de resolverse.
Estado de Chihuahua Artículo 304 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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