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Código de Procedimientos Civiles Artículo 314 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 314.

Los documentos deberán ser pre­sentados al ofrecerse la prueba documental. En su caso, se observará lo dispuesto en el artículo 275 de este Código; y para este efecto, las partes están obligadas al ofrecer la prueba de documentos que no tienen en su poder, a expresar el archivo en que se encuentren, o si se encuentran en poder de terceros y son propios o ajenos.



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