Código de Procedimientos Civiles Artículo 321 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 321.
Si el documento se encuentra en libros o papeles de casa de comercio o de algún establecimiento industrial, el que pida el documento o la constancia deberá fijar con precisión cual sea, y la copia se tomará por el secretario en el escritorio del establecimiento sin que los directores de él estén obligados a llevar al Tribunal los libros de cuentas, ni a más que presentar las partidas o documentos designados.
Fuera del caso a que se refiere el párrafo que antecede, si hubiere de darse fe de documentos privados que se encuentren en poder de las partes o de un tercero, se exhibirán al secretario del juzgado respectivo, y éste dejará copia certificada en los autos de lo que señalen los interesados, previa citación que se les haga para este efecto.
Estado de Chihuahua Artículo 321 Código de Procedimientos Civiles
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