Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 337 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 337.

El perito nombrado por el juez pue­de ser recusado con expresión de causa, den­tro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que se notifique su nombramiento a las partes. Son causas de recusación de los peritos nombrados por el juez, las siguientes:

I. El parentesco de consanguinidad den­tro del cuarto grado con alguno de los liti­gantes;

II. Tener interés directo o indirecto en el juicio, o en otro semejante;

III. Ser socio, inquilino, arrendador, amigo íntimo o enemigo manifiesto de al­guna de las partes.

El litigante que haga valer la recusación deberá presentar, al formularla las pruebas necesarias para demostrar la causa que se alegue, y el juez de plano la calificará. Con­tra el auto en que se admite o se deseche la recusación no procederá recurso alguno. Si la recusación se admitiera, se nombrará nuevo perito por el juez. En caso de que se rechazará la recusación, se impondrá al re­cusante una multa de hasta doscientos salarios mínimos.



Estado de Chihuahua Artículo 337 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...335 336 337 338 339 ...947

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse