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Código de Procedimientos Civiles Artículo 38 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 38.

La incompetencia, así como la falta de personalidad o de capacidad, por causas supervinientes a las existentes en el mo­mento de la presentación de la demanda o de su contestación, pueden promoverse en cualquier estado del juicio hasta antes de citación para sentencia y se substancia­rán en forma incidental. La objeción de la personalidad suspenderá el procedimiento hasta en tanto se resuelva. La excusión podrá tam­bién oponerse fuera del término señalado para proponer las excepciones dilatorias, con arreglo a las disposiciones respectivas del Código Civil y se resolverá en la definitiva.



Estado de Chihuahua Artículo 38 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...37 37 bis 38 38 bis 39 ...947

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