Código de Procedimientos Civiles Artículo 392 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 392.
Para que la presunción de cosa juzgada surta efecto en otro juicio, es necesario que entre el caso resuelto por sentencia ejecutoria y aquél en que ésta sea invocada, haya identidad de personas de los litigantes y en la calidad con que lo fueren, en las acciones y en las cosas; pero si las acciones son diversas basta que provengan de una misma causa.
En las cuestiones relativas al estado civil de las personas y en las de validez o nulidad de las disposiciones testamentarias, la presunción de cosa juzgada es eficaz contra terceros aunque no hubiesen litigado, salvo lo dispuesto en la parte final del artículo 104 de este Código.
Se entenderá que hay identidad de personas siempre que los litigantes del segundo juicio sean causahabientes de los que contendieron en el litigio anterior o estén unidos a ellos por solidaridad o indivisibilidad de las prestaciones que tienen derecho a exigir u obligación de satisfacer.
Estado de Chihuahua Artículo 392 Código de Procedimientos Civiles
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