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Código de Procedimientos Civiles Artículo 449 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 449.

En el propio auto que admita la demanda, el juez dispondrá lo siguiente: "En virtud de las constancias que preceden, queda sujeta la finca dada en hipoteca al presente juicio hipotecario, lo que se hace saber a las autoridades y al público, para que no se practique en la mencionada finca ningún embargo, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquiera otra que entorpezca el curso del presente juicio o viole los derechos en él adquiridos por el demandante.” 



Estado de Chihuahua Artículo 449 Código de Procedimientos Civiles
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