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Código de Procedimientos Civiles Artículo 462 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 462.

Presentada la demanda con el do­cumento o la justificación correspondiente que demuestre o tienda a demostrar la exis­tencia del arrendamiento, la admitirá el juez si procediere legalmente y, en su caso, man­dará requerir al arrendatario para que, en el acto de la diligencia justifique con el re­cibo correspondiente estar al corriente en el pago de las rentas y, no haciéndolo, se le prevenga que dentro de treinta días si la finca sirve para habitación, o dentro de sesenta días si está destinada para giro mer­cantil o industrial, o dentro de noventa si fuere rústica, proceda a desocuparla, apercibiéndolo de lanzamiento a su costa si no lo efectúa. En el mismo acto se le empla­zará para que dentro de cinco días ocurra a oponer las excepciones que tuviere.

Durante la práctica del requerimiento, se embargarán y depositarán bienes bastan­tes para cubrir las pensiones reclamadas, si así se hubiere decretado por el Tribunal. Lo mismo se observará al ejecutarse el lanza­miento.



Estado de Chihuahua Artículo 462 Código de Procedimientos Civiles
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