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Código de Procedimientos Civiles Artículo 537 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 537.

Si para la debida identificación fuere necesario reconocer la firma que cal­za el testamento, por no existir los testigos de identificación que hubieren intervenido, o por no estimarse bastante sus declaracio­nes, el Tribunal nombrará un perito para que confronte la firma con las indubitables que existan del testador, y teniendo en cuenta su dictamen, hará la declaración que corres­ponda.



Estado de Chihuahua Artículo 537 Código de Procedimientos Civiles
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