Código de Procedimientos Civiles Artículo 556 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 556.
Tampoco se suspenderán el inventario ni el avalúo con motivo de las demandas que se deduzcan contra los bienes de la herencia ni de las que el albacea entable en nombre de la testamentaria. Tanto en este caso, como en el de no suspensión previsto en el artículo que antecede, si las cuestiones sucesorias no han quedado resueltas al llegar el juicio sucesorio al momento de la partición, se suspenderá éste hasta que aquéllas queden resueltas. En su caso, lo que aumente el caudal hereditario se agregará al inventario, con expresión del origen y demás circunstancias relativas a los bienes nuevamente listados. Este artículo es aplicable también a los juicios de intestamentaría.
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