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Código de Procedimientos Civiles Artículo 562 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 562.

Practicadas las diligencias antes previstas, haya o no pedimento del Ministerio Público, el juez sin más trámite, dictará auto haciendo la declaración de herederos ab-intestato, si la estimare procedente, o denegándola con reserva de su derecho a los que la hayan pretendido, para el juicio or­dinario respectivo.

El auto que deniegue la declaración de heredero solicitada será apelable en el efec­to devolutivo.

 



Estado de Chihuahua Artículo 562 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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