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Código de Procedimientos Civiles Artículo 597 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 597.

Todas las disposiciones relativas al albacea provisional a que se contrae esta Sección, son aplicables al albacea definitivo.

Respecto a los honorarios correspondien­tes al albacea definitivo de los juicios de in­testado, al igual que respecto a sus funcio­nes, regirán las disposiciones relativas al albacea testamentario, aplicándolas en lo con­ducente.



Estado de Chihuahua Artículo 597 Código de Procedimientos Civiles
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