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Código de Procedimientos Civiles Artículo 603 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 603.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 609 y 610 de este Código, también tendrán obligación de rendir cuentas de su administración dentro de los quince días si­guientes a aquél en que cesen en sus funciones, las personas a que se refiere el artículo anterior. El juez, tanto en los casos a que se refiere este artículo como en los previstos en el artículo anterior, podrá exi­gir de oficio el cumplimiento de la obliga­ción que imponen a los administradores.



Estado de Chihuahua Artículo 603 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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