Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 643 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 643.

Todo acreedor podrá, hasta tres días antes de la fecha designada para la junta de rectificación y graduación de cré­ditos, presentarse por escrito objetando todos o algunos de los créditos reconocidos por el deudor, o denunciando cualquier acto culpable o fraudulento, precisando las prue­bas de su dicho, que deberá ofrecer en el mismo escrito en que formule sus observa­ciones o denuncie los hechos a que se refiere este artículo. Los escritos se pasarán inme­diatamente al síndico para los efectos lega­les consiguientes.



Estado de Chihuahua Artículo 643 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...641 642 643 644 645 ...947

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse