Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 662 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 662.

El concursado será considerado como parte en la junta de graduación y rectificación de créditos, teniendo voz en las discusiones referentes al reconocimiento de créditos, pero no en lo relativo a su gra­duación; y podrá litigar por sí o por medio de apoderado, en los incidentes o juicios de oposición que tenga derecho a iniciar con­forme a este Capítulo u otras disposiciones legales. También será considerado como parte en las cuestiones relativas a la enajenación de los bienes salvo las previstas en el artículo 661, y deberá citársele a cual­quier junta que deba celebrarse dentro del juicio de concurso, a fin de que concurra a ellas por sí o por medio de apoderado.



Estado de Chihuahua Artículo 662 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...660 661 662 663 664 ...947

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse