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Código de Procedimientos Civiles Artículo 701 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 701.

Cualquiera dificultad que se sus­cite en la diligencia de embargo no la im­pedirá ni suspenderá; el ejecutor la allanará prudentemente a reserva de lo que determine el juez. Para este efecto, inmediata­mente después de practicada la diligencia, el ejecutor pasará los autos al secretario del Tribunal, salvo que éste con arreglo a la ley hiciera las veces de aquél, para que des­de luego dé cuenta a su superior.



Estado de Chihuahua Artículo 701 Código de Procedimientos Civiles
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