Código de Procedimientos Civiles Artículo 721 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 721.
Cuando se procediere contra los bienes de un tercero que nada deba o contra quien nada reclame el promovente, podrá el interesado oponerse al irse a practicar o al estarse practicando el secuestro, o reclamar después de practicado. En su caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en la segunda parte del artículo 2899 del Código Civil, se observarán las reglas siguientes:
a) Cuando el embargo se haya trabado en diligencias preparatorias de juicio, la oposición se tramitará en incidente por cuerda separada, teniendo el carácter de demandado la persona que haya solicitado el secuestro. La resolución que se pronuncie será apelable en el efecto devolutivo.
b) Si el embargo se llevó a cabo dentro del juicio o en ejecución de sentencia ante el juez que conoce del negocio, podrá optar el interesado entre el procedimiento de tercería correspondiente o el que fija este artículo. Si escoge este último, la oposición se tramitará en la forma que se establece en el inciso que antecede, teniendo el carácter de demandados el actor y el ejecutor. Si éste se conforma con la reclamación presentada por el tercero, el incidente se tramitará únicamente entre el oponente y el ejecutante.
c) Si al ejecutarse las sentencias o autos insertos en un exhorto o requisitoria, se opusiere por su propio derecho algún tercero, el juez ejecutor oirá a las partes que hubieren concurrido a la diligencia del exhorto o requisitoria y al tercero, en audiencia que se celebrará dentro de tres días. Si el tercero que no hubiere sido oído por el Tribunal requirente probare que posee con título traslativo de dominio debidamente registrado la cosa en que debe ejecutarse la sentencia o auto, no se llevará adelante la ejecución y se devolverá el exhorto o requisitoria con inserción del auto que se dictare y de las constancias en que se haya fundado. Si el tercer opositor que se presente ante el juez requerido no probare que posee con cualquier título traslativo de dominio debidamente registrado la cosa sobre que verse la ejecución, será condenado a satisfacer las costas, daños y perjuicios a aquel a quien se los hubiere ocasionado, procediendo en vista de aquello a dar cumplimiento al exhorto o requisitoria. La resolución que dicte el juez requerido, si lo fuere del Estado, será apelable en el efecto devolutivo.
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