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Código de Procedimientos Civiles Artículo 866 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 866.

Si a la petición de declaración de minoridad se acompaña la certificación del registro civil, se hará la declaración de pla­no. En caso contrario, se citará inmediata­mente a una audiencia para dentro de los tres días siguientes, a la que concurrirá el menor, si fuere posible, y el Ministerio Pú­blico. En ella, con o sin la asistencia del representante de éste, si por las certifica­ciones del registro civil presentadas en ese momento, o por el aspecto del menor y a falta de aquéllas o de la presencia del me­nor, por medio de información de testigos, se justificare el hecho alegado, se hará o en su caso se denegará la declaración corres­pondiente.

Los notarios públicos tendrán competencia para la tramitación del nombramiento de tutores y curadores, en tratándose de menores de edad, en los casos en los que la testamentaría o intestamentaria sean extrajudiciales, para lo cual se deberá de acatar lo dispuesto en el párrafo anterior, así como lo previsto en el artículo 869 de este ordenamiento. 



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