Código de Procedimientos Civiles Artículo 931 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 931.
Presentes las partes, o aun cuando no lo estuviere el demandado en los términos del artículo 945, el juez declarará abierta la audiencia del juicio, en la que se observarán las siguientes prevenciones:
I. Expondrán oralmente sus pretensiones por su orden, el actor su demanda y el demandado su contestación, y exhibirán los documentos u objetos que estimen conducentes a su defensa, y presentarán los testigos y peritos que pretenden las partes que sean oídos;
II. Las partes pueden hacerse mutuamente las preguntas que quieran, interrogar a los testigos y peritos y, en general, presentar todas las pruebas que se puedan rendir desde luego;
III. Todas las acciones y excepciones o defensas se harán valer en el acto mismo de la audiencia sin substanciar artículos o incidentes de previo pronunciamiento. Si de lo que expongan o prueben las partes resultare demostrada la procedencia de una excepción dilatoria, el juez lo declarará así desde luego y dará por terminada la audiencia. Ante los jueces de paz sólo se admitirá reconvención hasta por la misma cantidad que como máxima para su competencia señale la ley;
IV. El juez podrá hacer libremente las preguntas que juzgue oportunas a cuantas personas estuvieren presentes en la audiencia, carear las partes entre sí o con los testigos y a éstos los unos con los otros, examinar documentos, objetos o lugares y hacerlos reconocer por peritos;
V. Cuando una de las partes lo pida, la otra deberá ser citada desde el emplazamiento y concurrirá personalmente a la audiencia para contestar las preguntas que se le hagan, a menos de que el juez la exima por causa de enfermedad, ausencia, ocupación urgente u otro motivo fundado. Hecho el llamamiento, y desobedecido por el citado, o rehusándose éste a contestar si comparece, el juez podrá tener por ciertas las afirmaciones de la otra parte;
VI. En cualquier estado de la audiencia, y en todo caso antes de pronunciar sentencia, el juez exhortará a las partes a una composición amigable, y si se lograre la avenencia, se dará por terminado el juicio;
VII. El juez oirá las alegaciones de las partes, para lo cual concederá hasta diez minutos a cada una, y en seguida pronunciará su fallo en presencia de ellas, si hubieren concurrido ambas, o del actor solamente, formulándolo de una manera clara y sencilla.
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