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Código de Procedimientos Civiles Artículo 940 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 940.

El remate de bienes muebles se ha­rá en la forma que determina el artículo 758 de este Código. Si se tratare de bienes raíces se anunciará el remate por medio de avisos que se fijen en los lugares de costum­bre y en la puerta del juzgado, y se hará previa citación de los acreedores que resul­ten del certificado de gravámenes que sin causa de derechos expedirá el Registrador Público de la Propiedad. El avalúo se hará por medio de cualquier clase de pruebas que el juez podrá allegar de oficio.



Estado de Chihuahua Artículo 940 Código de Procedimientos Civiles
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