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Código de Procedimientos Civiles Artículo 139 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 139.

Cada parte será inmediatamente responsable de los gastos y costas que originen las diligencias que promueva.

El pago de los gastos será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación. Cuando las leyes utilicen solamente las palabras gastos, o solamente costas, se incluyen ambos conceptos de gastos y costas, y la condenación abarcará los dos.

La condenación no comprenderá la remuneración del abogado patrono, ni la del procurador, sino cuando estuvieran legalmente autorizados para ejercer la abogacía.

Los abogados extranjeros no podrán cobrar gastos, sino cuando estén autorizados legalmente para ejercer la abogacía.



Ciudad de México Artículo 139 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...137 bis 138 139 140 141 ...1080

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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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