Código de Procedimientos Civiles Artículo 1691 Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles Colima
Artículo 1691.
El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado.
Estado de Colima Artículo 1691 Código de Procedimientos Civiles
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código Civil Colima Artículo 1694. Código Procesal Civil Coahuila Artículo 491. Medios de prueba proporcionados por la ciencia Código Penal Coahuila Artículo 391. SANCIÓN Y FIGURA TÍPICA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD CON FINES SEXUALES ATENUADA Código Civil Coahuila Artículo 1103. Código Penal Durango Artículo 296.Publique la información de sí mismo
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