Código de Procedimientos Civiles Artículo 231 Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 231.
La consignación y el depósito de que hablan los artículos anteriores puede hacerse por conducto de Notario Público.
Estado de Durango Artículo 231 Código de Procedimientos Civiles
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código Civil Colima Artículo 1947. Código de Procedimientos Penales Jalisco Artículo 452. Código Civil Coahuila Artículo 1895 bis. Código Procesal Civil Coahuila Artículo 214. Forma de hacer del conocimiento de las partes el cambio de personal Código de Procedimientos Civiles Colima Artículo 101.Publique la información de sí mismo
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