Código de Procedimientos Civiles Artículo 81 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 81.
Hecha excepción del caso del artículo 70 y de disposición contraria de la ley, cuando un tercero tenga una controversia con una o varias de las partes en juicio, y la sentencia que en esta haya de pronunciarse, deba influir en dicha controversia, si en el juicio aun no se celebra la audiencia final, pueden las partes interesadas hacer venir al tercero, formulando su demanda dentro del mismo proceso, sujetándose a las reglas ordinarias, o puede el tercero hacerlo de por sí, formulando su demanda en los mismos términos, para el efecto, en ambos casos, de que se resuelva la tercería conjuntamente con la primitiva reclamación, para lo cual se suspenderá el procedimiento en el juicio inicial hasta que la tercería se encuentre en el mismo estado.
Si el tercerista coadyuva con una de las partes deben ambos litigar unidos y nombrar un representante común.
Estado de Guanajuato Artículo 81 Código de Procedimientos Civiles
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