Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 310 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 310.

La parte está obligada a absolver personalmente las posiciones cuando así lo exija el que las articula o cuando el apoderado ignore los hechos.

Es permitido articular posiciones al procurador que tenga poder especial para absolverlas, o general con cláusula para hacerlo, siempre que se refieran a hechos ejecutados por él, en el ejercicio del mandato.

El cesionario se considera como apoderado del cedente para los efectos del inciso que precede.

Si el que debe absolver posiciones reside fuera del lugar del juicio, el juez librará el correspondiente exhorto acompañando, cerrado, sellado y calificado, el pliego en que consten las posiciones; pero previamente deberá sacar una copia la que, autorizada conforme a la ley, con su firma y la del secretario, quedará en la secretaría del tribunal.

El juez exhortado, recibirá la confesión, exclusivamente sobre las posiciones aprobadas por el juez exhortante y podrá declarar confeso al absolvente



Estado de Jalisco Artículo 310 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...308 309 310 311 312 ...1098

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse