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Código de Procedimientos Civiles Artículo 642 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 642.

Para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita un título que lleve aparejada ejecución.

Traen aparejada ejecución:

I. El primer testimonio de una escritura pública expedida por el Notario ante quien se otorgó o por el que lo sustituya conforme a la ley respectiva;

II. Los segundos y ulteriores testimonios expedidos conforme a la Ley del Notariado;

III. Los demás instrumentos públicos que conforme al artículo 399 hacen prueba plena;

IV. Cualquier documento privado, después de reconocido por quien lo hizo o lo mandó extender; bastando con que se reconozca la firma aún cuando se niegue la deuda;

V. La confesión de la deuda hecha ante Juez competente por el deudor o por su representante con facultades para ello;

VI. Los convenios celebrados en el curso de un Juicio ante el Juez, ya sea de las partes entre sí o de terceros que se hubieren obligado como fiadores, depositarios o en cualquiera otra forma;

VII. Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de corredor público;

VIII. El Juicio uniforme de contadores, si las partes ante el Juez o por escritura pública o por escrito privado reconocido judicialmente, se hubieren sujetado a él expresamente o lo hubieren aprobado; y

IX. El contrato de prestación de servicios profesionales ratificado ante notario público



Estado de Jalisco Artículo 642 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...640 641 642 642 bis 643 ...1098

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