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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.117 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.117. Constancia de presentación de promociones

En las promociones presentadas en forma física se hará constar el día y la hora de su presentación y el número de anexos debidamente descritos, sellándola y rubricándola la persona autorizada para ello.

Lo mismo se hará en la copia que será devuelta al interesado.

Para el caso de las promociones presentadas vía electrónica, el portal que habilite el Consejo de la Judicatura, emitirá un acuse de recibo en el que consten los datos establecidos en el párrafo anterior. El acuse de recibo será enviado por documento electrónico al promovente y al Juzgado respectivo.



Estado de México Artículo 1.117 Código de Procedimientos Civiles
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