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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.96 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.96. Forma de las actuaciones y promociones

Las actuaciones judiciales y promociones pueden efectuarse en cualquier forma,

salvo que la ley señale una especial.

Deberán escribirse con material indeleble; además de que las promociones cuando presenten correcciones, a través de tachaduras, enmendaduras o entrerrenglonados deberán salvarse con firma del interesado, lo que se hará constar por el servidor judicial al momento de su recepción.

Las promociones se podrán presentar vía electrónica en el portal que para tal efecto habilite el Consejo de la Judicatura. Para que se tenga por interpuesta una promoción por medio de un documento electrónico, en dicho escrito deberá constar la Firma Electrónica Avanzada de quien suscribe el documento.



Estado de México Artículo 1.96 Código de Procedimientos Civiles
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