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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.256 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 2.256. Derecho de los acreedores para pedir remate

Cuando los bienes garantizan diversas obligaciones, cualquiera de esos acreedores puede llevarlos a remate, pero el pago se hará de acuerdo a la preferencia del crédito, cuando haya sentencia firme que defina esos créditos, o reservada la cantidad necesaria para cubrir suerte principal, intereses y costas de dichos créditos preferentes en caso de no haber sentencia. El sobrante se entregará al ejecutado o quedará a disposición del Juez que corresponda, si hay créditos posteriores.



Estado de México Artículo 2.256 Código de Procedimientos Civiles
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