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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.293 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 2.293. Reglas aplicables al procedimiento arbitral

En el compromiso arbitral se podrá pactar sobre las reglas procesales, pero en todo caso deben respetarse las formalidades esenciales del procedimiento, pudiéndose convenir lo siguiente:

I. El número de árbitros y el procedimiento para su designación;

II. El lugar donde se llevará a cabo el arbitraje;

III. El nombramiento del Secretario para los árbitros.



Estado de México Artículo 2.293 Código de Procedimientos Civiles
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