Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.382 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 2.382. Contenido de la demanda

El escrito de demanda deberá contener y acompañar los documentos siguientes:

I. Autoridad ante quien se promueve;

II. Nombre y domicilio del promovente;

III. Nombre y edad de la niña, niño o adolescente cuya conclusión de patria potestad se solicite;

IV. Nombre y domicilio de los padres;

V. Los hechos que dan motivo a la demanda;

VI. En su caso, carpeta de investigación determinada por parte del Ministerio Público;

VII. Acta de nacimiento de la niña, niño o adolescentes que se trate;

VIII. Las pruebas que se consideren necesarias para acreditar los hechos que dieron origen a la demanda;

IX. Las valoraciones de trabajo social y psicología en las que conste que se llevaron a cabo las

diligencias necesarias para la búsqueda de alternativas familiares de reintegración y en su caso, la falta de interés por parte de éstos para reincorporar a su núcleo familiar a la niña, niño o adolescente, y

X. Los demás medios de prueba que se estimen pertinentes.



Estado de México Artículo 2.382 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...2.380 2.381 2.382 2.383 2.384 ...5.80

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse