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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.6 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 2.6. Acción plenaria de posesión

Compete acción al adquirente con justo título y de buena fe, para que se le restituya el bien con sus frutos y accesiones en términos del Código Civil. El actor también debe acreditar que tenía la posesión, o la tenía quien le transmitió el bien, aún cuando no se hubiere consumado la usucapión.

Se da esta acción contra el poseedor de mala fe, o que teniendo título de igual calidad ha poseído por menos tiempo que el actor.



Estado de México Artículo 2.6 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...2.4 2.5 2.6 2.7 2.8 ...5.80

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