Código de Procedimientos Civiles Artículo 104 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 104.
Las medidas cautelares podrán dictarse para impedir:
I.- Que una persona se ausente del lugar donde ha de ser o ha sido demandada, sin dejar apoderado instruido y expensado para seguir el juicio hasta su terminación;
II.- Que el deudor eluda el cumplimiento de sus obligaciones o el resultado del juicio que se ha promovido o se pretende promover en su contra; y
III.- Provisionalmente que se efectúe el traslado de dominio de bienes determinados.
Estado de Nayarit Artículo 104 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Penales Oaxaca Artículo 522. Código Civil Morelos Artículo 2005. EFECTOS POR LA FALTA DE FORMALIDAD EN EL MANDATO Código Procesal Penal Oaxaca Artículo 83. Excepciones Código Fiscal Municipal Chiapas Artículo 99. Código Penal San Luis Potosí Artículo 61. Aplicación y duraciónPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios