Código de Procedimientos Civiles Artículo 112 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 112.
Si el promovente no cumple con lo dispuesto en el artículo que precede, se le impondrá multa hasta de veinte veces la UMA y, luego que lo pida la parte interesada, la providencia precautoria se revocará
Estado de Nayarit Artículo 112 Código de Procedimientos Civiles
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código de Procedimientos Penales Oaxaca Artículo 532. Código Civil Morelos Artículo 1460. RESPONSABILIDAD DEL CEDENTE POR RENTA PERPETUA Código Civil Morelos Artículo 1581. PROCEDENCIA DE LA PRETENSION OBLICUA Código Civil Morelos Artículo 14. OBLIGACION DE REALIZAR ACTIVIDADES PARTICULARES EN BENEFICIO COLECTIVO PRETENSION TUTELAR DE LOS INTERESES COLECTIVOS DE GRUPOS INDETERMINADOS Código de Procedimientos Civiles Nayarit Artículo 515.Publique la información de sí mismo
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