Código de Procedimientos Civiles Artículo 119 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 119.
En los casos del artículo 2394 del Código Civil, además de los requisitos a que el mismo se refiere, el promovente deberá satisfacer los siguientes:
I.- En la solicitud mencionará el origen de la posesión, el nombre de la persona de quien en su caso la obtuvo, del causante de aquella si fuere conocido y los nombres y domicilios de los propietarios de los predios colindantes, la ubicación precisa del bien y sus colindancias, medidas y partes de que se componga; y
II.- Acompañar un plano autorizado por ingeniero titulado, constancia de las autoridades correspondientes, de que el inmueble no pertenece a la Federación, Estado o Municipio, ni al régimen agrario y certificado de antecedentes catastrales, con las copias necesarias para el traslado
Estado de Nayarit Artículo 119 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Leer de nuevo
Código Civil Morelos Artículo 2429. IMPOSIBILIDAD DE TRANSIGIR DE ASCENDIENTES TUTORES Código Civil Morelos Artículo 2125. FORMA INALTERABLE DE LA SOCIEDAD CIVIL Código Civil Morelos Artículo 1910. IMPOSIBILIDAD DEL ARRENDATARIO PARA VARIAR LA FORMA DEL BIEN ARRENDADO Código Civil Morelos Artículo 1445. CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACION NATURAL Código Penal San Luis Potosí Artículo 188.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios