Código de Procedimientos Civiles Artículo 122 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 122.
Si a la solicitud hubiere oposición de parte legítima, se estará a lo ordenado en el artículo 117, y en caso contrario, previa petición, se recibirá la información testimonial, con citación de las personas que resulten interesadas, pero en todo caso será indispensable la asistencia del representante del Ministerio Público, concluida la cual se dictará la providencia que proceda dentro del término legal.
Estado de Nayarit Artículo 122 Código de Procedimientos Civiles
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código Civil Morelos Artículo 2287. RESPONSABILIDAD DEL FIADOR QUE SOLICITA EL BENEFICIO DE DIVISION Código Procesal Penal Oaxaca Artículo 290. Facultades del juez respecto del sobreseimiento Código de la Hacienda Pública Chiapas Artículo 278. Código Civil Morelos Artículo 1651. HIPOTESIS DE LA DELEGACION DE PAGO Código de Procedimientos Civiles Nayarit Artículo 346.Publique la información de sí mismo
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